CONDENA EN COSTAS AL BANCO EN CLAUSULAS SUELO CON INDEPENDENCIA DEL IMPORTE OFRECIDO EN LA RECLAMACIÓN PREVIA
Parecía que ya estaba todo discutido respecto de las clausulas suelo bancarias pero no, aún hay margen para la disputa.
En su sentencia de septiembre de 2024 el Tribunal Supremo condenó al banco al pago de las costas del proceso con independencia del importe ofrecido al prestatario en la reclamación previa, si resulta que ese importe es inferior al finalmente obtenido posteriormente en sentencia.
Los prestatarios interpusieron una demanda contra la entidad prestamista, Cajamar Caja Rural, solicitando la nulidad de la cláusula de fijación del límite mínimo del tipo de interés variable (cláusula "suelo") incluida en su contrato de préstamo hipotecario.
Antes de interponer la demanda, los actores requirieron al banco la devolución de las cantidades indebidamente abonadas. La entidad ofreció devolver una cantidad mínima de 8,16 euros. Posteriormente, tras la interposición de la demanda, se allanó a la pretensión de los actores dándoles la razón, fijando en 35,63 euros y 9,63 euros las cantidades a devolver por cada uno de los préstamos, además de 14,53 euros por intereses legales.
En primera y segunda instancia no se impusieron las costas a la entidad bancaria, siendo el Tribunal Supremo quien finalmente lo hace, al considerar que la entidad financiera no actuó de manera proactiva para reparar el daño causado por la cláusula abusiva, a pesar de conocer la jurisprudencia que declaraba la nulidad de la cláusula suelo. En el procedimiento judicial, se ha determinado una cantidad mayor a la que la entidad prestamista había ofrecido devolver y, con independencia de su importe (en este caso muy pequeño), cualquier reconocimiento de cantidad que supere lo ofertado, por mínimo que sea, debe conllevar la condena en costas a la entidad demandada.
De esta forma el Tribunal Supremo amplía los márgenes de protección del consumidor, un David que actúa frente a un enorme Goliath que se sigue resistiendo a lo evidente: su mal proceder al incorporar estas cláusulas en los préstamos bancarios, perjudiciales al consumidor, aprovechando su desconocimiento.
Comentarios