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DEVOLUCIÓN AL PROGENITOR NO CUSTODIO DE LAS PENSIONES ALIMENTICIAS PERCIBIDAS INDEBIDAMENTE

¿Qué hacer cuándo se ha percibido pensiones alimenticias de un mayor de edad que ya no tiene derecho a recibirlas?. Según el Tribunal Supremo: devolverlas. O al menos así lo ha considerado en el supuesto analizado en su reciente sentencia de fecha 21 de febrero de 2024.


Los hechos son los siguientes: D. Jose Daniel y Dª. Fátima se separaron mediante una sentencia de 13 de octubre de 1992, y posteriormente se dictó la sentencia de divorcio el 1 de junio de 1995.


Se estableció una pensión alimenticia a favor de la hija del matrimonio, la cual fue fijada a cargo de D. Jose Daniel. Desde julio de 1991 hasta julio de 2016, se retuvieron cantidades de su salario para pagar dicha pensión, las cuales fueron ingresadas directamente en una cuenta corriente de Dª. Fátima.


A partir de enero de 2016, se argumentó que la pensión alimenticia debía extinguirse, ya que la hija había alcanzado la mayoría de edad y se había vuelto económicamente independiente, lo que llevó a D. Jose Daniel a interponer una demanda para la restitución de las cantidades que consideraba indebidamente cobradas por Dª. Fátima.


Llegado el debate al Tribunal Supremo, este resuelve que Dª. Fátima debía restituir las cantidades indebidamente percibidas en concepto de pensión alimenticia desde agosto de 2013, cuando la hija se independizó económicamente, hasta julio de 2016.


El Tribunal fundamentó su decisión en los siguientes puntos clave:


En primer lugar, consideró la desaparición de la causa jurídica, esto es, la percepción de la pensión alimenticia por parte de Dª. Fátima generaba un enriquecimiento injusto, ya que la hija había dejado de estar legitimada para recibir dicha pensión al alcanzar la independencia económica.


En segundo por cuanto continuar recibiendo la pensión alimenticia en estas circunstancias constituía un abuso de derecho, lo cual no podía ser amparado por los tribunales.


En resumen, el Tribunal Supremo confirmó la obligación de Dª. Fátima de devolver las cantidades que había recibido de manera indebida, subrayando la importancia de la independencia económica del beneficiario de la pensión alimenticia como criterio para su extinción.



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