EL IMPAGO DE UNA SOLA RENTA POR CAUSA JUSTIFICADA IMPIDE EL DESAHUCIO
El impago de la renta es causa de desahucio. Todos lo sabemos. Pero a veces no se le da la importancia que merece pues este deber del inquilino está fuertemente penalizado en nuestro derecho arrendaticio, tan es así, que un solo impago faculta al arrendador para desalojarlo.
Ahora bien, en su reciente sentencia de fecha 23 de julio de 2024 el Tribunal Supremo ha matizado esta causa de resolución del contrato de arrendamiento, de tal manera que si el impago se produce por una causa excepcional podría alterarse este tratamiento.
La propietaria o arrendador interpuso demanda de desahucio contra la inquilina o arrendataria por el impago de una sola renta. La inquilina, efectivamente no pagó, pero alegó y acreditó circunstancias excepcionales, tales como que había sufrido una caída que le causó fracturas y un leve deterioro de memoria. Además, su marido tenía problemas de salud significativos, lo que generó una situación de estrés que contribuyó a la falta de pago. La inquilina se percató del impago y lo hizo posteriormente, si bien el propietario ya había presentado la demanda de desahucio. Mientras que el juzgado en primera instancia lo consideró un simple retraso que no justificaba la resolución del contrato de arrendamiento y consiguiente desalojo, la Audiencia Provincial, al contrario, sí que estimó un incumplimiento por falta de pago.
Finalmente, el Tribunal Supremo da la razón al inquilino y, asumiendo la tesis del juzgado de primera instancia, considera que hubo causas extraordinarias que justificaron el impago de la renta, que no causó perjuicios al arrendador al ser abonado con posterioridad, que la arrendataria habría llevado varios años pagando puntualmente la renta y que, tras el impago, procedió a domiciliar el pago, no existiendo por todo ello incumplimiento del contrato de arrendamiento que justifique el desahucio.
En cualquier caso, como es de ver, el pago puntual de la renta es tan importante que, salvo causas excepcionales, no se permite ni un solo impago. Y, recuerde, si por algún motivo le ocurre, intente pagar antes de que su arrendador interponga la demanda.
Comentários