EL TRIBUNAL SUPREMO MANTIENE LA GUARDA Y CUSTODIA PATERNA, AUNQUE ESTÉ SIENDO INVESTIGADO POR UN PRESUNTO DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL HACIA LA MADRE
En su sentencia de fecha 30 de enero de 2025 el Tribunal Supremo rechaza la petición de la madre consistente en que le sea atribuida la guarda y custodia del menor, otorgada previamente al padre que está siendo investigado de un delito de agresión sexual hacia ella.

Los hechos fueron los siguientes: la madre interpuso una demanda de adopción de medidas paternofiliales contra el padre, solicitando que se le concediera la guarda y custodia de sus hijos menores de edad y el padre solicitó lo mismo. La madre basaba su petición en que el padre había sido condenado por delito leve en una ocasión anterior y estaba siendo investigado por agresión sexual hacia la madre lo que, según la madre, era perjudicial para los hijos. No obstante, tanto el juzgado como la Audiencia Provincial de Sevilla concedieron la guarda y custodia al padre por considerar que, por otros motivos, este régimen era el más beneficioso para el menor.
La madre recurre y el Tribunal Supremo vuelve a dar la razón al padre y considera que, el hecho de que el padre hubiese sido condenado por un delito de lesiones en el ámbito familiar no perjudica a los menores, por cuánto se emitieron informes psicosociales que aconsejaban la guarda y custodia para el padre, siendo también esta la opinión de los menores. También se tuvo en cuenta otros factores tales como los apoyos familiares de uno y otro progenitor, las visitas a los domicilios materno y paterno, … Todo esto aconsejaba un sistema de guarda y custodia monoparental para el padre al ser lo más beneficios para el menor.
De esta forma, el Tribunal Supremo vuelve a aclarar que en materia de guarda y custodia lo importante es el bienestar de los menores y la existencia de una condena por delito contra la familia, si no es perjudicial para los menores, no debe por sí solo decantar el sistema de guarda y custodia monoparental en favor del otro progenitor.
Comments