EL TSJUE SE MANIFIESTA ACERCA DEL LÍMITE DE PORCENTAJE QUE PUEDE COBRAR UNA INMOBILIARIA A CAMBIO DE SUS SERVICIOS.
El Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea se ha manifestado recientemente acerca de las limitaciones que un Estado puede establecer en cuánto al porcentaje a cobrar por las inmobiliarias a cambio de sus servicios de intermediación.
El caso se originó por una petición de decisión prejudicial del Tribunal Constitucional de Eslovenia, en relación con procedimientos de control de constitucionalidad de la Ley en Materia de Intermediación Inmobiliaria de dicho país. Las preguntas se centran en si es compatible con el derecho de la UE limitar al 4% las comisiones por la intermediación en la compraventa o arrendamiento de viviendas unifamiliares, apartamentos o unidades residenciales para personas físicas.

En respuesta a dicha petición, el TSJUE ha establecido que los estados miembros pueden establecer esa limitación del 4% sobre el importe de la compraventa o renta acordada entre vendedor y comprador, superiores a 10.000,00 euros.
En España no resulta infrecuente el establecimiento de comisiones que superan dicho porcentaje (algunas pueden alcanzar el 10% de la venta). La Ley de Vivienda del año 2023, que las regula sólo muy parcialmente, se limita a manifestar qué operador debe afrontar el gasto, si el vendedor o el comprador, pero no establece limitaciones en su cuantía, siempre que sea acordada previamente y resulte razonable (precepto indeterminado que dependerá del caso concreto).
Así que, buenas noticias creo yo, porque esta doctrina del TSJUE puede servir de referencia a la hora del pacto del porcentaje de comisión que el vendedor deberá pagar a la inmobiliaria por su servicio de intermediación; y a los tribunales para fijar doctrina acerca de cuál cuantía ha de considerarse razonable, todo ello, al menos, mientras esperamos que el Estado, en su caso, legisle al respecto.
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