EN LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALES TRAS UN DIVORCIO, ¿SE PUEDE RECUPERAR EL PAGO DE LA COMUNIDAD DE PROPIETARIOS?
PREGUNTA: estamos liquidando gananciales. Durante varios años he pagado sola la cuota de la comunidad de propietarios de casa que tenemos en común y que compramos estando casados. Por sentencia de divorcio me correspondió su uso y disfrute. ¿Puedo reclamarle esos pagos?
EL ABOGADO RESPONDE: hola. El Tribunal Supremo tiene establecido que los gastos de comunidad de propietarios, cuotas ordinarias y extraordinarias, son considerados como gastos derivados de la propiedad del inmueble y por lo tanto deben ser asumidos por la sociedad de gananciales, independientemente de a quién se haya atribuido el uso de la vivienda tras la ruptura matrimonial. Esto significa que, aunque uno de los cónyuges esté utilizando la vivienda, los gastos de comunidad deben ser considerados como parte del pasivo de la sociedad de gananciales y, por lo tanto, deben ser pagados por ambos cónyuges.
Los gastos de comunidad son una obligación de los propietarios y que, salvo que se disponga lo contrario en la sentencia que fija las medidas definitivas, estos gastos deben ser cubiertos por la sociedad de gananciales. Esto se fundamenta en la doctrina jurisprudencial que sostiene que la contribución al pago de los gastos comunes es una obligación de los comuneros, y que los desembolsos derivados de la conservación de los bienes y servicios comunes afectan a todos los copropietarios.
En definitiva, contestando a su pregunta: sí, puede reclamar las cuotas en el proceso de liquidación de gananciales.
Saludos.
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