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¿Guarda y custodia compartida existiendo conflicto entre los padres?

Según reciente doctrina del Tribunal Supremo emitida en su sentencia de fecha 7 de julio de 2022, reiterativa de su doctrina anterior, cuando existe conflicto entre los progenitores que perjudican a los menores, la guarda y custodia compartida no es el régimen más apropiado.


El Tribunal Supremo tiene establecido que, para establecer un régimen de custodia compartida, "no se exige un acuerdo sin fisuras entre los progenitores, sino una actitud razonable y eficiente en orden al desarrollo de los menores, así como unas habilidades para el diálogo que se deben suponer concurrente sin que la existencia de desencuentros propios de la crisis de convivencia justifique per se, que se desautorice este específico régimen de comunicación. Sería preciso que existiese prueba de que dichas diferencias o enfrentamientos afectaran de modo relevante a sus hijos menores, causándoles un perjuicio.".


Los criterios que tiene establecidos el Tribunal Supremo para establecer este sistema de guarda y custodia son: "la práctica anterior de los progenitores en sus relaciones con los menores y sus aptitudes personales; los deseos manifestados por los menores competentes; el número de hijos; el cumplimiento por parte de los progenitores de sus deberes en relación con los hijos y el respeto mutuo en sus relaciones personales; el resultado de los informes exigidos legalmente, y, en definitiva, cualquier otro que permita a los menores una vida adecuada, aunque en la práctica pueda ser más compleja que la que se lleva a cabo cuando los progenitores conviven".


En el caso que enjuicia ahora el Tribunal Supremo, queda constatado a través del informe del equipo psicosocial y otras pruebas la evidencia de conflictos entre los padres perjudiciales para los hijos. Así, consta acreditado que "los niños lo han presenciado en diferentes ocasiones: en el colegio, o el último incidente telefónico en el que ambos estaban presentes y son plenamente conscientes de la mala relación existente entre los padres. Por otra parte, también, se ha demonizado a un progenitor delante de otro, en este caso, en la grabación está acreditado en el caso del padre que llama "maltratadora y ladrona" a la madre en presencia de los hijos y esta le dice que " Segundo que quieres que sepan tus hijos que llevas un año desatendiéndoles", también en presencia de éstos e inician una discusión entre ellos que contemplan los niños.".


En consecuencia, el TS deniega la guarda y custodia compartida por existir conflictos entre los progenitores perjudiciales para los menores.




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