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LOS PERMISOS POR ENFERMEDAD O ACCIDENTE SE DISFRUTAN EN DÍAS LABORALES Y NO EN DÍAS DE DESCANSO

Es muy recurrente la pregunta que se hace en este Despacho acerca de cuándo comienza a disfrutarse los días de permiso por accidentes o enfermedad de un familiar, si debe hacerse necesariamente desde el mismo día del hecho causante, con independencia de que sea o no laboral para el trabajador.


La Audiencia Nacional en su sentencia de fecha 12 de septiembre de 2024 considera lo primero: los trabajadores tienen el derecho a disfrutar del permiso sin que su inicio esté determinado por la fecha del hecho causante. Esto permite a los trabajadores decidir cuándo comenzar a utilizar su permiso, en función de sus necesidades de conciliación y la duración.


Es decir, si el accidente acaece un domingo que resulta no laboral para el trabajador, el permiso podrá disfrutarse al día siguiente. O, por ejemplo, un festivo que cae en domingo y se traslada al lunes, el permiso comenzaría a disfrutarse el martes.


En este caso el convenio colectivo aplicable no regulaba el inicio del descanso, por lo que la Audiencia Nacional aplica el régimen general del Estatuto de los Trabajadores, debiendo interpretarse con criterios flexibles para el trabajador, pues el permiso tiene sentido cuando el trabajador lo necesita para ausentarse del trabajo, y no para su uso en días festivos.

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