NO ES POSIBLE ACORDAR EL CAMBIO DE TITULARIDAD DE UNA MASCOTA EN UN PROCESO DE DIVORCIO
No cabe duda de que cada vez, con mayor frecuencia, las mascotas aparecen como elementos de discusión en los procesos de divorcio. En este caso, además, se pedía el cambio de titularidad o de propiedad de la mascota. Los hechos son los siguientes:
En proceso de divorcio contencioso el juzgado atribuye la guarda y custodia de un perro a la otra parte quien, además, pedía ser el propietario de la masc
ota. Sin embargo, la otra parte argumentó que la titularidad del perro era un asunto pacífico y que, dado el régimen de separación de bienes, no podía cambiarse la propiedad del animal en el contexto del divorcio, esto es, que este aspecto no debía ser resuelto en el marco del procedimiento de divorcio.
La Audiencia Provincial de Lleida en la sentencia de fecha 19 de julio de 2024 da la razón a la parte apelante en cuanto a la titularidad del perro, argumentando que el pronunciamiento sobre el cambio de titularidad excede del procedimiento de divorcio y que la regulación aplicable no contempla la modificación de la propiedad de los animales de compañía.
Discusiones sobre a qué progenitor corresponde guarda y custodia de animales de compañía, régimen de visitas e, incluso, abonos económicos para su sustento empiezan a ser comunes en este tipo de procesos. Quiero pensar que este país va siendo un poco más civilizado.
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