ROBAR EN EL PORTAL DE TU VIVIENDA AGRAVA LA PENA
Incluso a quienes nos dedicamos a este oficio, a veces resulta curioso la de detalles que debemos discutir en un juzgado para analizar si un determinado hecho debe o no tenerse en cuenta para condenar a una persona, en qué medida o como afecta a la pena que, finalmente, deba imponérsele al condenado.
Cuando del delito de robo con violencia se trata, según se produzca y en qué circunstancias, dará lugar a una mayor o menor condena. Es lo que ocurre cuando alguien roba en el domicilio de otro, frente al que lo hace, por ejemplo, a un viandante en plena calle. El hecho de robar en el domicilio es considerado de mayor entidad y, por lo tanto, merecedor de una pena superior.
Pues bien, a este respecto, tras discusiones y disquisiones entre las partes, defensas y acusaciones, el TS en reciente sentencia de marzo de 2022 resuelve que, según pedía el Ministerio Fiscal, aunque el portal de una casa de vecinos no es considerado estrictamente domicilio, a efectos de robo sí, de tal manera que debe ser aplicado el robo agravado con una pena de cárcel no inferior a los tres años, frente al tipo básico de robo con violencia cuyo límite por abajo se encuentra en los dos años.
Básicamente el Tribunal Supremo considera que, no siendo parte integrante del domicilio propiamente dicho, sí es un anexo a él y supone para quien lo utiliza un plus de seguridad, en el entendimiento de que cuando una persona se encuentra ya en su portal se siente más segura, baja la guardia y, por ello, resulta más vulnerable, lo que es aprovechado por el delincuente para garantizar el buen fin de la comisión del delito.
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