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SENTENCIA RUBIALES. EL BESO ROBADO.

La Audiencia Nacional ha sentenciado. Considera que Rubiales cometió un delito de agresión sexual, al considerar probado que el 20 de agosto de 2023, en Sidney, durante la entrega de medallas a las jugadoras de la Selección Española Femenina de Fútbol tras su victoria en la final del Mundial, Luis Manuel Rubiales Béjar, presidente de la Real Federación Española de Fútbol (RFEF), sujetó la cabeza de la jugadora Jennifer Hermoso Fuentes con ambas manos y le dio un beso en los labios sin su consentimiento. Esta falta de consentimiento se corrobora, además, con hechos posteriores, como cuando Rubiales pidió a Jennifer Hermoso que hiciera una declaración pública afirmando que el beso había sido consentido; o durante el vuelo de regreso a España, Jorge Vilda Rodríguez, entrenador de la selección, intentó convencer al hermano de Jennifer Hermoso para que ella hiciera un video conjunto con Rubiales explicando que el beso había sido consentido; o, en fin, en un viaje a Ibiza, Rubén Rivera Teijido, encargado de la expedición de la RFEF, y Albert Luque Martos, intentaron convencer a Jennifer Hermoso para que hiciera una videollamada y declarara que el beso había sido consentido. En todos los casos la jugadora se negó.

 

Por el contrario, la defensa sostiene que el beso fue consentido y que no hubo intención de causar daño.

 

El juez condena a Rubiales a la pena de multa de 10.800,00 euros por la comisión de un delito de agresión sexual y 3.000,00 euros de responsabilidad civil por los daños causados a la víctima. Atendiendo a los hechos y a su menor intensidad aplica la condena más favorable y laxa al agresor. Y es en esto último en lo que me gustaría detenerme.

 

La cuantía de la multa debe ser de tal importe que suponga para el condenado una dificultad, un esfuerzo importante en su abono al objeto de hacer valer el principio represor y de escarmiento de toda pena. No voy a entrar en consideraciones acerca de su cuantía —desconozco la capacidad económica del ex entrenador y, por lo tanto, de su esfuerzo reparador—, pero sí en cuanto al tipo de pena impuesta: multa frente a privación de libertad.

 

Y es que la pena impuesta puede parecer leve. Algunos habrían preferido verlo en la cárcel de inmediato, pero, sinceramente, atendiendo a los hechos probados, no dista demasiado de otras muchísimas condenas similares que se establecen a diario en nuestros tribunales. Si el tipo penal prevé la multa para los casos más leves, a mi juicio los hechos responden a esa levedad.

 

Defiendo como el que más toda medida que sirva para acabar con el problema de la violencia de género, un problema que afecta tanto a mujeres como a hombres, pero entiendo que las penas deben ser graduales a la intensidad de los hechos. En este caso, se trata de un beso circunscrito a un momento de euforia y frente a un condenado sin antecedentes penales; que sí, que estuvo mal, muy mal, y debe ser condenado por ello, pero no justifica, en mi opinión, la imposición de pena de prisión como algunos están pidiendo.

 

En cualquier caso, es muy probable que la sentencia sea recurrida ante el Tribunal Supremo quien, como siempre, tendrá la última palabra. Recientemente publiqué el comentario de una de sus sentencias—https://www.pineroabogado.es/single-post/el-beso-robado— que podría servir de precedente. Resulta de interés su lectura.



 
 

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