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TOCAR, CHUPAR O BESAR LOS PIES DE OTRO EN CONTRA DE SU VOLUNTAD PARA SATISFACER UN DESEO SEXUAL ES DELITO DE ABUSO SEXUAL.

El acusado, D. Sabino, fue condenado por abuso sexual y agresión sexual a menores, tras seguir y agredir a dos jóvenes, Maite y Rocío, en diferentes ocasiones, realizando actos de carácter sexual sin su consentimiento consistente en chuparles el pie (STS PENAL DE 26 DE SEPTIEMBRE DE 2024).


Lo trascendente de esta sentencia del Tribunal Supremo es que considera abuso sexual todo acto realizado a otra persona sin su consentimiento, si ese acto responde a u



n deseo sexual, aunque no involucre zonas erógenas tradicionales, si se lleva a cabo con carácter libidinoso.


Así, el acusado, tras seguir a una menor, la abordó en un portal y, a pesar de sus negativas, le quitó el zapato y le introdujo el pie en la boca, actuando con ánimo libidinoso. Posteriormente, abordó a otra menor, la empujó contra una persiana y, tras amenazarla, le tocó una pierna y le chupó el pie mientras se masturbaba, generando un ambiente de miedo y coacción en ambas víctimas.


De esta forma, el Tribunal Supremo reafirma que la naturaleza sexual de los actos no depende exclusivamente de la zona del cuerpo involucrada, sino del contexto y la intención del autor, ampliando así la interpretación de los delitos sexuales en el marco legal.


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