¿Una palmada en la nalga sin consentimiento es abuso sexual?
Aviso a los machotes rancios: lo es.
El Tribunal Supremo en su reciente sentencia de fecha 29 de mayo de 2024 condenó como autor de un delito de abuso sexual a un hombre por propinar una palmada en la nalga de la víctima sin que ésta lo consintiera.
El incidente que llevó a la condena del acusado ocurrió en agosto de 2021. El acusado, que en ese momento tenía 29 años, dio una palmada en la nalga a la víctima, una joven de 17 años, con el ánimo de satisfacer su deseo sexual. Este acto fue realizado sin su consentimiento y fue presenciado por la pareja de ella, quien recriminó al autor por su comportamiento. La acción fue calificada como un delito de abusos sexuales, y la sentencia inicial dictada por el Juzgado de lo Penal lo condenó a una pena de 20 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros (3.600,00 euros) lo que ha sido confirmada por el Tribunal Supremo. Caro le ha costado la palmadita, no cabe duda.
Me parece a mí que ya debiera estar superada la época del “niña a donde vas tan bonita”, “quien te cogiera”, “vaya culo qué tienes quien se abrigara en él” y otras sandeces propias de épocas del pleistoceno. Para el que se sienta aludido, señor a ver si se entera: que a las mujeres no les gustan estos “piropos”, y menos aún recibir palmaditas en las nalgas de un extraño. ¿Tan difícil resulta entenderlo?.
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